2. Cobro de la tasa de basura sin prestación efectiva del servicio en algunos municipios de Gipuzkoa
2. Recomendación general del Ararteko 2/2010, de 1 de diciembre
Cobro de la tasa de basura sin prestación efectiva del servicio en algunos municipios de Gipuzkoa
I. Antecedentes
En los últimos años las entidades locales están asumiendo un gran esfuerzo para extender fuera del casco urbano la prestación de distintos servicios municipales, entre los que se encuentra el de recogida de basuras. Esta iniciativa, una vez adoptada, se acompaña del cobro del recibo, sin que a veces se tome en consideración si efectivamente se está ofreciendo un servicio real a las personas a quienes se pretende cobrar la tasa.
Este problema afectaba a las zonas rurales de bastantes municipios. Las personas que residen en estos barrios, alejados del casco urbano, llaman la atención de que en esas áreas no disponen de contenedores, ni de puntos de recogida de basuras cercanos a sus viviendas, a pesar de que sí están interesados en su colocación.
Suele ser frecuente que las ordenanzas municipales que regulan esta tasa incorporen alguna tarifa reducida, en función de la distancia que media a los puntos de recogida. Así, es bastante común que cuando el punto de recogida se encuentra a más de 150 m de las viviendas se aplique una tarifa bonificada que incorpora una reducción en torno al 60% de la tarifa general. Ahora bien, son pocas las ordenanzas que, además, concretan una distancia, que una vez superada, 500 m, 400 m, exima del pago de la tasa. A nuestro juicio, no es equiparable la posición de quien reside en un área en la que a algo más de 150 m se presta el servicio de recogida de basura, que la de quien vive en un área en la que el punto de recogida más cercano a su vivienda está a más de un kilómetro.
II. Fundamentos
Las ordenanzas reguladoras de esta tasa señalan que constituye su hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal. Igualmente indican que la tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad.
En relación con la prestación efectiva del servicio, se ha de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo que insiste en que la mera existencia del servicio en el municipio no es suficiente para constituir a una persona en sujeto pasivo de una tasa, pues es preciso, además, que ese servicio se preste de modo que aquélla pueda considerarse especialmente afectada por ese servicio, en forma de beneficio efectivo o provocación por el interesado de la actividad municipal. De ahí que se deba tomar en consideración el factor distancia al punto de recogida.
Este servicio presenta, asimismo, la particularidad de que es un servicio de recepción obligatoria, esto es, una vez puesto el servicio a disposición del usuario éste utilice o no utilice el servicio está obligado a contribuir a financiarlo, mediante el pago de la tasa. Ahora bien, esa recepción obligatoria que pesa sobre el ciudadano tiene para la administración como contrapunto una obligación cierta de tener que poner el servicio de una manera real y efectiva a disposición de las y los vecinos. Sólo la titularidad de un bien inmueble en el municipio no genera la obligación de contribuir al sostenimiento del servicio de recogida y tratamiento de residuos a los vecinos y vecinas. La obligación de pago para el ciudadano exige a la administración exaccionante un esfuerzo de puesta a disposición de los elementos vinculados a la prestación del servicio (llámense estos: contenedores, puntos de recogida de basuras…) en la concreta área en el que están situados esos inmuebles.
III. Recomendaciones
III.1. Sería conveniente, para dar una mayor certeza, que las ordenanzas municipales fijasen en sus textos una distancia concreta y razonable, a partir de la que no se va a sujetar al pago de la tasa de basuras a los inmuebles ubicados en esa área.
III.2. Mientras persista la situación de falta de prestación del servicio de recogida de basuras en las áreas rurales, las entidades locales deberían dar de baja en los padrones de esta tasa a los inmuebles situados en esas zonas, si median grandes distancias entre los inmuebles y los puntos de recogida.